Aunque hoy en día existen múltiples métodos para transferir dinero sin necesidad de llevarlo físicamente, el uso y transporte de efectivo sigue siendo común. Esto se debe a factores como economías que dependen del efectivo, la falta de acceso a servicios financieros en ciertas áreas y la alta exclusión financiera. Por lo tanto, es probable que la necesidad de transportar efectivo persista a corto y mediano plazo.
Así como el efectivo es a veces esencial para operaciones legítimas, las organizaciones delictivas también necesitan manejar grandes cantidades de dinero en efectivo. Estas organizaciones trasladan el dinero desde los lugares donde se genera hasta donde se necesita para continuar sus actividades ilícitas, usarlo o lavarlo.
Además, el transporte de efectivo también puede estar relacionado con otras actividades ilegales, como financiar a personas o grupos vinculados con el terrorismo, entrenarse para estos fines o planear ataques terroristas.
Por lo antes indicado, es necesario tener conocimiento de conceptos, recomendaciones internacionales y normativas propias de cada país respecto a esta modalidad utilizada por la criminalidad para el lavado de activos (LA) o el financiamiento del terrorismo (FT).
Transporte físico transfronterizo
Se refiere al transporte físico entrante o saliente de moneda o instrumentos negociables al portador desde un país hacia otro país.
Se puede realizar en diferentes modalidades como a través de:
- Transporte físico por una persona natural o en el equipaje o vehículo que acompaña a esa persona.
- Cargamento de moneda o INP mediante carga en contenedores.
- El envío por correo de moneda o INP por una persona natural o una persona jurídica.
Efectivo
Se refiere a los billetes y monedas que circulan como un medio de cambio.
Instrumentos Negociables al Portador (INP)
Consideraremos a los siguientes:
- Los instrumentos monetarios al portador, tales como los cheques de viajero.
- Instrumentos negociables -incluyendo cheques, pagarés y giros de dinero- que son al portador, se endosan sin restricción, son dirigidos a un beneficiario ficticio o de alguna otra manera, de forma tal que el derecho del mismo se traspasa con la entrega.
- Instrumentos incompletos -incluyendo cheques, pagarés y giros postales- firmados, pero se omite el nombre del beneficiario.
Respecto al marco internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el GAFI han generado un marco legal internacional que establecen las obligaciones de los países que detallamos a continuación:
Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU)
- Resolución 1373
Permite la existencia de una cooperación bilateral en la que un país solicita a otro que no se le proporcionen fondos u otros activos a una persona natural o jurídica que, según el solicitante, cumple con los criterios de designación como terrorista definidos en las resoluciones del Consejo.
- Convenio Internacional de 1999 para la Represión de la Financiación del Terrorismo
Exige que los estados parte consideren la posibilidad de introducir medidas para detectar o vigilar el transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador.
- Resolución 2396
Insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para detener la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros mediante medidas de control de fronteras, justicia penal e intercambio de información y lucha contra el extremismo.
Recomendaciones del GAFI
Recomendación 32: transporte de efectivo
Esta recomendación se refiere a que los países deben contar con medidas para:
♦ Detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e INP.
♦ Detener o frenar moneda e INP que se sospecha que están relacionados al FT o al LA.
♦ Detener o frenar moneda e INP que son declarados o revelados falsamente.
♦ Aplicar sanciones apropiadas por hacer una declaración o revelación falsa.
♦ Posibilitar el decomiso de moneda e INP que están relacionados al FT o el LA.
Ventajas y desventajas de usar dinero en efectivo
Se refiere al transporte físico entrante o saliente de moneda o instrumentos negociables al portador desde un país hacia otro país.
Se puede realizar en diferentes modalidades como a través de:
- Transporte físico por una persona natural o en el equipaje o vehículo que acompaña a esa persona.
- Cargamento de moneda o INP mediante carga en contenedores.
- El envío por correo de moneda o INP por una persona natural o una persona jurídica.
Efectivo
Se refiere a los billetes y monedas que circulan como un medio de cambio.
Instrumentos Negociables al Portador (INP)
Consideraremos a los siguientes:
- Los instrumentos monetarios al portador, tales como los cheques de viajero.
- Instrumentos negociables -incluyendo cheques, pagarés y giros de dinero- que son al portador, se endosan sin restricción, son dirigidos a un beneficiario ficticio o de alguna otra manera, de forma tal que el derecho del mismo se traspasa con la entrega.
- Instrumentos incompletos -incluyendo cheques, pagarés y giros postales- firmados, pero se omite el nombre del beneficiario.
Respecto al marco internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el GAFI han generado un marco legal internacional que establecen las obligaciones de los países que detallamos a continuación:


Medios de pago más usado en Latinoamérica
Según Global Payments Report 2024 de Worldpay, en nuestra región, el efectivo sigue siendo el principal método de pago en el Punto de Venta (PDV), pero este liderazgo es pasajero. En el 2023, por primera vez, el efectivo compartió el liderazgo con las tarjetas de crédito, cada uno con el 29% del valor transaccionado en el PDV a nivel regional. Ahora en el 2024, se prevé que las tarjetas de crédito superen al efectivo como el principal método de pago en persona. Año 2023, el efectivo fue el principal método de pago en el PDV en Argentina, Colombia, México y Perú.

Normas de algunos países de la región
De acuerdo con el GAFILAT a través del documento “Análisis Estratégico del Transporte Físico de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador en la Región Latinoamericana – 2021”, presentamos las normas en este aspecto de algunos países de la región y lo que indican en ellas.
Ecuador
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
- Todo pasajero que ingresa o sale del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a USD 10.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades correspondientes.
- Para el efecto, al arribo al territorio ecuatoriano, el pasajero deberá llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA), el cual es entregado por las aerolíneas durante el vuelo y su posterior entrega a la autoridad aduanera.
- Sin embargo, se verifica la licitud de los fondos del monto de dinero que se va a exportar.
Perú
Ley No. 28306 sistema de declaración escrita, bajo juramento y Decreto Supremo No. 195-2013-EF, comunicación a la UIF.
- Se estable la obligación a toda persona, sea nacional o extranjera, que ingrese o salga del país, a declarar bajo juramento los instrumentos financieros negociables al portador o dinero en efectivo que lleve consigo por una suma mayor a USD 10.000.
- Prohibición de portar, al ingreso o salida del país, montos superiores a USD 30.000.
- En caso de requerir transportar más, se debe realizar a través de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Colombia
Resolución 63 y 87 de la DIAN (2016).
- Para efectos cambiarios son las personas naturales o los grupos familiares conformados por viajeros, que ingresen o salgan del país por cualquier aeropuerto, puerto fluvial o marítimo o paso fronterizo terrestre, con un monto en efectivo superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, o con títulos representativos de dinero que excedan de dicho monto, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el formulario.
- Todas las personas físicas y jurídicas, ya sea por aire, a través de correo y cargas.
Bolivia
Decreto Supremo Nº 29681 de 2008.
- Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales o extranjeras, están obligadas a reportar entre USD 10.000 a USD 50.000 permiso del Banco Central de Bolivia (BCB).
- Entre USD 50.000 a USD 500.000 autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- El traslado físico de divisas al exterior o la internación al territorio nacional por montos entre USD 50.000 y USD 500.000, requerirá autorización del BCB. Para importes mayores, la autorización será del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- El transporte de dinero en efectivo como cargamento solamente está autorizado para el Banco Central de Bolivia a través de la Declaración de Mercancías.
Brasil
RFB Nº 1385. 15 DE AGOSTO DE 2013
Las personas físicas que ingresen o salgan del país con fondos en moneda nacional o extranjera, en una cantidad superior a R$ 10.000 (diez mil reales), deberán presentar, en el control de aduana que tiene jurisdicción sobre el lugar de ingreso o salida del país, la declaración de los valores en moneda, cheques y cheques de viaje que estén portando.
Chile
Ley 19.913 Oficio Circular Nº 561/2006 Dirección Nacional de Aduanas (DNA.)
- Los que porten o transporten moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador desde el extranjero al país, por un monto superior a los USD 10.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tienen la obligación de informar a la Aduana para su registro y digitación directamente en la aplicación vía Internet.
- Tratándose de dinero en efectivo o INP enviados por vía postal, courier u otro medio, la información deberá ser digitada directamente en la aplicación vía Internet desarrollada por la UAF, al momento de su ingreso o salida efectiva del país, debiendo entregarse copia del certificado que se emita a la persona que declare, el que deberá firmarse por el funcionario de Aduana y el declarante.
Argentina
Resolución General 2704 de 2009 (ingreso) ý Código Aduanero artículo 863, 876 y 905.
- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente a USD 10.000 deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al país, mediante el formulario OM-2249-A.
- Cuando se trate de menores de dieciséis (16) años no emancipados, dicho monto será igual o superior al equivalente a USD 5.000.
- No existen disposiciones relacionadas con el ingreso de dinero o INP a través del correo o carga en contenedores.
- No incluyen a los instrumentos negociables (al portador o no).
- Existe una prohibición de egreso de más de USD 10.000 por vía física. Los montos que superen ese umbral pueden transferirse únicamente a través del sistema financiero (ver Resolución General AFIP N° 2705/2009 – 05 de noviembre de 2009,)
- Resolución General 2705/2009 (egreso), modificada por la RG 3010/2010 (AFIP), artículos 1-5.
- El egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del país se encuentra regulado por la Resolución General (AFIP) 2705. Se establece la prohibición de egreso de más de USD 10.000.
Costa Rica
Código Aduanero Centroamericano, Ley 8204 y Decreto Legislativo 021-2014: comunicar a la UIF.
Obligación de declarar la portación de dinero por sumas iguales o superiores a los USD 10.000 o su equivalente en otra moneda, cuando se sale o ingresa del país.
México
Ley Aduanera, artículo 9; Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria, artículo 105 l; Reglamento de la Ley Aduanera, artículo 8; Reglas Generales de Comercio Exterior 2020. Regla 2.1.3.
- El sistema se aplica a la entrada y salida de efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento o combinación de los mismos.
- También abarca el correo y las cargas.
- La información sobre los montos que superan los USD 10.000 es procesada por los funcionarios de Aduana en el Sistema de Captura de Declaraciones de Dinero (SICADED).

Shella Mendieta
Especialista AML/CFT
En Líderes Empresariales APLA nos especializamos en brindar capacitación y asesoría para la formación de oficiales de cumplimiento y la implementación de las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva de los diferentes sujetos obligados. Nosotros te ayudamos a evitar sanciones por incumplimiento, contáctanos.