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Los requisitos para ser Oficial de Cumplimiento en Ecuador pueden variar según el tipo de sujeto obligado y organismo de control y el sector económico al que pertenece, así mismo, es importante tener en cuenta que, el Oficial de Cumplimiento es la persona natural idónea y calificada, que tiene la responsabilidad de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de Riesgos, también es responsable de velar por la implementación y observancia de las políticas, controles y procedimientos necesarios para la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, y de verificar la aplicación de la normativa existente sobre la materia.

Este sector está regulado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y está compuesto por personas jurídicas que se dediquen a cualquier actividad catalogada como sujeto obligado, entre entre otras incluye: Comercio de vehículo, construcción de bienes inmuebles, actividades inmobiliarias, comercio de joyas y sector minero, etc. Los requisitos son los siguientes:

 

  1. Tener vínculo laboral (relación de dependencia) o contractual directa con la empresa designada. (suscribir contrato por servicios profesionales entre el oficial de cumplimiento y el sujeto obligado).

  2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

  3. Tener mayoría de edad.

  4. Aprobar el curso de capacitación en línea que brinda la UAFE, denominado “Formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento titular/suplente”.

  5. Poseer título de tercer nivel en las carreras de: economía, ingeniería comercial, gestión empresarial o de calidad, administración, finanzas, estadística, auditor, contador público autorizado o carreras afines a las citadas.  O en su defecto, poseer experiencia mínima de un año como oficial de cumplimiento y haber estado registrado en la UAFE, remitiendo los documentos que correspondan para su verificación.

  6. Acompañar copia auténtica o certificada del acta de junta general de socios o accionistas, asamblea de accionistas o del órgano administrativo estatutario competente, que lo designó como oficial de cumplimiento.

  7. Presentar el certificado de homónimos y de personas con sentencia condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), de la entidad delegada para emanar esta documentación.

  8. En el caso de extranjeros residentes en el Ecuador, deben remitir copia notariada de la visa de trabajo vigente inserta en el pasaporte.

  9. Declaración juramentada simple de no haber sido cancelado como oficial de cumplimiento en los organismos de control, ni en la UAFE.

 

Fuente: Resolución SCVS-INC-DNCDN-2023-002 Superintendencia de Compañías, Valores Y seguros

Las instituciones financieras del sector público y privado están reguladas por la Superintendencia de bancos y los requisitos para ser oficial de cumplimiento son:

 

  1. Contar con título universitario de al menos tercer nivel, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en derecho, economía, administración de empresas, contabilidad, auditoría o carreras afines a banca y finanzas. Las personas que no cuenten con el título profesional referido deberán acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de seis (6) años en áreas técnicas u operativas de una entidad de los sectores financieros controlado por la Superintendencia de Bancos debiendo acreditar que al menos dos (2) de esos años correspondan al área de lavado de activos;

  2. Acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, como el terrorismo, en las entidades del sistema financiero controlado por la Superintendencia de Bancos y/o en este mismo organismo de control;

  3. Haber aprobado el curso de formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento dictado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o la que hiciere sus veces conforme a la ley vigente; y, contar con capacitación de al menos ciento veinte (120) horas en cursos de capacitación, en materia de prevención de lavado de activos, dictados en el Ecuador o en el extranjero;

  4. Certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico o quien haga sus veces de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente;

  5. Copia certificada del acta íntegra del directorio o del que haga sus veces, de la designación del oficial de cumplimiento como titular y/o suplente, del sujeto obligado; y,

  6. Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las inhabilidades e impedimentos contemplados de la norma.

 

Fuente: Libro I, Título XVII, Capítulo V: NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Estas instituciones están reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y los requisitos son:

  1. Presentar la solicitud de calificación, en la forma que determine la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

  2. En el caso de prestar sus servicios en las entidades de los segmentos 1 y 2, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cajas centrales y la Corporación, tener:

    1. Título profesional de tercer nivel, registrado en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT- en áreas de derecho, economía, administración de empresas, contabilidad, auditoría o carreras afines a banca y finanzas;

    2. Experiencia acreditada de al menos dos (2) años en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos en entidades del sistema financiero nacional. Las personas naturales que no cuenten con título profesional, para ser oficial de cumplimiento de las referidas entidades deberán acreditar experiencia de al menos dos (2) años en áreas técnicas u operativas de entidades del sistema financiero nacional; y, dos (2) años en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.

  3. En el caso de prestar sus servicios en las entidades del segmento 3, tener:

    1. Título profesional de tercer nivel, registrado en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT- en áreas de derecho, economía, administración de empresas, contabilidad, auditoría o carreras afines a banca y finanzas;

    2. Experiencia acreditada de al menos un (1) año en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos en entidades del sistema financiero nacional. Las personas naturales que no cuenten con título profesional, para ser oficial de cumplimiento de las referidas entidades deberán: acreditar experiencia de al menos dos (2) años en áreas técnicas u operativas de entidades del sistema financiero nacional; y, un (1) año en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.

  4. En el caso de prestar sus servicios en las entidades de los segmentos 4 y 5, deberán acreditar experiencia de un (1) año en temas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos;

  5. En todos los casos, los interesados deberán contar con cursos de capacitación relacionados en prevención de riesgo de lavado de activos y del financiamiento de delitos, con una duración mínima de:

    1. Noventa (90) horas, en cursos, seminarios o eventos dictados en el Ecuador o en el extranjero para el caso de las entidades de los segmentos 1 y 2, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, las cajas centrales y la Corporación; o;

    2. Treinta (30) horas, en cursos, seminarios o eventos dictados en Ecuador o en el extranjero; para las entidades de los segmentos 3, 4 y 5. Los documentos que acrediten las horas de capacitación recibidas en el extranjero, deberán ser autentificados o apostillados y de ser el caso registrados conforme a la ley.

  6. Presentar un certificado emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) o quién haga a sus veces, de no encontrarse registrado en la base de datos de personas con sentencia condenatoria pendiente; y,

  7. Presentar una declaración responsable otorgada ante un notario público, de que no se encuentra incurso en los impedimentos contemplados en la presente resolución; que cumple con los requisitos establecidos en esta norma y que dispone de la documentación que así lo acredita; que la información reportada es verdadera y consistente; y que conoce que en caso de verificarse lo contrario, el trámite y el resultado pueden ser negados o archivados y los documentos emitidos carecerán de validez, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que el marco jurídico establece.

Fuente: Resolución Nro. SEPS-IGT-INR-INGINT-2021-0038 Superintendencia de Economía Popular y Solidaria SEPS

  1. Estar en pleno goce de sus derechos civiles;

  2. Tener título de tercer nivel en las ramas de derecho, economía, administración de empresas, gestión empresarial, contador público autorizado, estadísticas, auditoría o carreras afines a banca, finanzas y seguros; y, tener experiencia profesional de cinco (5) años de haber laborado en los sectores financiero, seguros o de valores; 

  3. Acreditar 90 horas de capacitación en materias relacionadas con el cargo;

  4. Aprobar el curso de capacitación en línea que brinda la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, denominado “Formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento titular/suplente”, el que disponga dicha unidad o la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

  5. No constar en las bases de sindicados emitido por la UAFE;

  6. No tener impedimento legal para ejercer el cargo;

 

Fuente: Resolución No. JPRF-V-2022-024 Junta de Política y Regulación Financiera.

  1. Estar en pleno goce de sus derechos civiles;

  2. Tener título de tercer nivel en las ramas de derecho, economía, administración de empresas, gestión empresarial, contador público autorizado, estadísticas, auditoría o carreras afines a banca, finanzas y seguros; y, tener experiencia profesional de cinco (5) años de haber laborado en una empresa de seguros, compañía de reaseguros intermediarios de seguros;  En el caso del perfil para el oficial de cumplimiento suplente, éste deberá cumplir con el perfil requerido para el titular, excepto que su experiencia deberá ser de al menos dos (2) años.

  3. Acreditar noventa (90) horas de capacitación en materias relacionadas con el cargo;

  4. Aprobar el curso de capacitación en línea que brinda la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, denominado “Formación previo a la calificación como oficial de cumplimiento titular/suplente”, o el que disponga dicha unidad o la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

  5. No constar en las bases de sindicados emitido por la UAFE; y,

  6. No tener impedimento legal para ejercer el cargo.

    Fuente: Resolución No. JPRF-S-2022-025 Junta de Política y Regulación Financiera.

  1. En este grupo se incluye: Las sociedades civiles, asociaciones, corporaciones, consorcios, personas jurídicas, y demás estructuras jurídicas que no tengan órgano de control, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

     

    1. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

    2. Ser mayor de edad.

    3. Acreditar título de tercer o cuarto nivel, en las ramas de derecho; economía; administración de empresas; contabilidad; auditoría; carreras afines a banca; finanzas; y/o riesgos en materia de prevención de lavado de activos. El postulante que no cuente con un título profesional podrá calificarse probando su experiencia laboral mínima de dos años en gestión de riesgos en materia de prevención de lavado de activos.

    4. Aprobar las capacitaciones, que para el efecto determine la UAFE.

     

    Las personas jurídicas no podrán registrar como oficial de cumplimiento a su representante legal.

    El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio oficial de cumplimiento, y para solicitar su calificación, no deberá ocupar este cargo en otro sujeto obligado. Además, deberá cumplir los requisitos detallados anteriormente, excepto el título profesional, sin embargo, si así lo decide podría nombrar a otra persona para que sea su oficial de cumplimiento.

     

    Fuente: RESOLUCIÓN No. UAFE-DG-2023-0689

Aprobar el curso previo a la calificación como Oficial de cumplimiento titular o suplente de la UAFE es obligatorio para todos los sectores, a más de ello deben obtener un certificado de no estar en la base de datos de personas con sentencia condenatoria emitido por la UAFE. Finalmente una persona no puede ser oficial de cumplimiento para más de un sujeto obligado, salvo que se trate de grupos empresariales.

En Líderes Empresariales APLA nos especializamos en brindar capacitación y asesoría para la formación de oficiales de cumplimiento; y en el servicio de implementación de las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva para los diferentes sujetos obligados. Si necesitas ayuda, no dudes en contactarnos.

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